viernes, 29 de abril de 2011

Se veía venir: la Ley de Atención al Cliente comienza a caer en saco roto

FACUA-Consumidores en Acción denuncia que si no rectifica su contenido, el Gobierno librará del cumplimiento de la futura Ley de Servicios de Atención al Cliente (SAC) a empresas con decenas, cientos de miles o incluso millones de usuarios.

Y es que el Anteproyecto de Ley SAC que el Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad ha enviado a las asociaciones de consumidores para su preceptivo trámite de audiencia recoge que las empresas reguladas por la norma que tengan menos de 250 trabajadores no tendrán que cumplirla.

Así, prestadores de servicios de comunicaciones electrónicas como las filiales de las multinacionales Google, Yahoo, Microsoft y Facebook, que en España tienen un reducido número de trabajadores, Tuenti, Yoigo y todos los operadores móviles virtuales, por citar algunos ejemplos, podrían quedar exentos de las obligaciones que sí afectarán a otras firmas con muchos menos clientes.

FACUA considera inaceptable esta regulación y espera que el Gobierno dé marcha atrás valorando que, si bien es razonable que pequeñas empresas puedan ver suavizadas determinadas obligaciones, el criterio para eximirlas de ellas no debe ser el número de trabajadores, sino otros que podrían estar relacionados con sus ingresos y el volumen de clientes.

Y es que resulta contradictorio con los objetivos de la futura Ley que multitud de empresas de, entre otros, el sector que precisamente más denuncias acapara por parte de los consumidores no tengan que contar con teléfonos gratuitos para atender sus consultas y reclamaciones, ni confirmarles por escrito la recepción de sus quejas. Con la previsión del Gobierno, tampoco verán regulado o reducido el plazo para contestar a las reclamaciones ni para que una persona y no una máquina atienda las llamadas.

En las alegaciones que ha remitido al Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad, FACUA argumenta que sería preciso igualmente dejar claro en la norma el criterio para el cómputo de los 250 trabajadores de la empresa fijado como excepción y que puede generar dudas de interpretación. En primer lugar, el requisito debe referenciarse a las empresas de servicios sometidas a la norma y no a las empresas prestadoras de la atención al cliente que puede recaer en un tercero al estar externalizada la atención al cliente.

No hay comentarios:

Publicar un comentario